El absentismo escolar es uno de los fenómenos más preocupantes dentro del ámbito educativo, ya que supone un quiebro en el derecho fundamental a la educación de los menores que se ven afectados por el mismo.
El artículo 27 de la Constitución
Española establece que todos los ciudadanos tienen el derecho
a la educación, por ello el Estado debe ofrecer una enseñanza básica
obligatoria y gratuita y será la administración quien garantice este derecho
fundamental.
La no asistencia al
colegio en edad escolar obligatoria supone una conducta contraria al derecho a
la educación, que tienen todas las personas en nuestra sociedad.
El
absentismo es un fenómeno que se da por causas diversas pero fundamentalmente ocurre
por factores sociales y familiares. Además es un factor de exclusión social,
por tanto no es sólo un problema educativo sino de toda la sociedad.
El niño que es absentista
se encuentra en una situación de desventaja a la hora de afrontar el proceso de
formación, ya que el absentismo suele ir parejo a otros problemas de tipo
social y/o familiar que afectan al alumno. La falta de asistencia al colegio
conlleva la aparición de otros problemas escolares como la no adaptación al
grupo, falta de habilidades sociales y de interacción, retraso curricular…
Esta problemática deriva
en que futuros adultos sean personas socialmente inadaptadas, una situación que
trasciende del ámbito estrictamente educativo.
Desde nuestros centros, no
sólo nos debemos limitarnos a comunicar las faltas a través de la plataforma
Rayuela, sino que es necesario tener claro cómo actuar ante los casos de
absentismo escolar y establecer un protocolo a nivel de centro para que todos
los docentes tengan la misma forma de proceder.
En nuestra
comunidad autónoma la legislación vigente sobre este tema es la siguiente:
Ø El Decreto 142/2005, de 7 de junio, regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar enla Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Conforme a su artículo primero, la citada norma “tiene por objeto garantizar la
asistencia regular a los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de todo el alumnado escolarizado en las etapas de educación
obligatoria y establecer un marco general que propicie la complementariedad y
coordinación de las actuaciones que, para tal fin, diseñen, desarrollen las
distintas administraciones e instituciones con competencia en esta materia”.
Ø Orden de 15 de Junio de 2007 de la consejería de educación y de bienestar social por el que se aprueba el plan extremeño de absentismo escolar. Esta
normativa la podemos adaptar a la realidad de nuestros centros, haciendo
nuestro propio plan de intervención en caso de absentismo, donde se incluyan
aquellas actuaciones que consideremos más adecuadas, además de las que marca la
legislación. También podemos recoger dentro del ROF las actuaciones sobre
absentismo sin necesidad de realizar un documento aparte.
Ø El Decreto 142/2005, de 7 de junio, regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en
Ø Orden de 15 de Junio de 2007 de la consejería de educación y de bienestar social por el que se aprueba el plan extremeño de absentismo escolar.
Desde
el EOEP se os ofrece algunos documentos que os pueden servir de ayuda para elaborar
vuestro propio protocolo de actuación.
Documentos:
- Anexo
del tutor Pincha aquí
- Actuaciones
del tutor pincha aquí
- Normativa
en Extremadura. Plan regional de Absentismo Escolar. Pincha aquí
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